El comité de convivencia laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
Examinar de manera confidencial los casos específicos en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva.
Formular un plan de mejora concertado entre las partes.
Hacer seguimiento a los compromisos.
En caso de no llegar a un acuerdo o cumplimiento de los establecido la queja será remitida.
Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.
Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité, debe incluir estadísticas de quejas, seguimiento y control de los casos.
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